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lunes, 6 de enero de 2014

Salta: Rescataron a un puercoespín que un joven mantenía en cautiverio. "¡No es mascota!"

Fue entregado en la dependencia por un vecino de Barrio 15 de septiembre quien lo habría encontrado en la vía pública

SALTA.- Esta madrugada personal de la Comisaría sexta recuperó un Puercoespín que habría sido capturado en el Chaco.


El mamífero roedor fue entregado en la dependencia por un vecino de Barrio 15 de septiembre quien lo habría encontrado en la vía pública, procediendo a la captura del mismo para evitar que la vida de esta especie peligre estando en un hábitat no apropiado para la misma.

 De averiguaciones realizadas por personal de la Comisaría sexta, se pudo determinar que el animal pertenecía a un joven de 18 años de edad que vive en el mismo barrio, y que éste lo había traído desde el Chaco, razón por la cual se dio intervención a la División Policía Rural y Ambiental (DPRyA), quienes rápidamente llevaron al roedor para la correspondiente revisión del Médico Veterinario de la Policía el cual determinó que es un "Puercoespín de 8cm perteneciente a la familia de los Erethizontidae e Hystricidae, el cual poseía un alto índice de estrés por cautiverio". 

Como medida legal, se procedió a labrar la correspondiente acta de infracción al Código Contravencional de la Provincia de Salta por "Supuesta Infracción al Art. 91” el cual versa:

Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente. La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al doble cuando: 

a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre que se hallen catalogados como “protegidos o especialmente protegidos”. 

b) Cazare y/o pescare en zonas declaradas como “protegidas”. 

c) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente. 

d) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura.

La sanción se elevará al triple, si con la caza, captura, comercio o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se produjere “depredación”. 

Si la infracción fuere cometida por personas que representen a instituciones deportivas de caza o pesca, pública o privada, la multa será el equivalente a sesenta (60) días de arresto.
fuente: elintransigente.com

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