El juez recuerda al Ayuntamiento que incumple su obligación de habilitar en los parques lugares donde soltar a las mascotas
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha anulado la multa de 75 euros que la Policía Local le puso a un joven de Jaén que el 27 de junio de 2013, a las dos de la tarde y cuando no había nadie más en el Parque de la Alameda, soltó a su perra para que se diera unas carreras. En su sentencia, el magistrado Jesús Romero recuerda al Ayuntamiento que «está incumpliendo su obligación de habilitar en los parques y jardines públicos lugares debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales, y en consecuencia no debe poner sanciones hasta tanto habilite los espacios adecuados para tal fin».
El joven denunciado planteó al juez que se encontraba ante un dilema que le obligaba a incumplir la ley fuera cual fuera su conducta: por un lado, una norma andaluza de protección a los animales le obliga a sacar a los mas costas de los habitáculos donde normalmente permanezcan y dejarlos libres de ataduras para que puedan correr. Pero por otro lado, tanto la normativa autonómica como la ordenanza municipal impiden llevar al perro suelto sin correa o cadena por calles o parques. El dilema, según la demanda, viene provocado por la dejadez del Ayuntamiento, que a pesar de estar obligado por una ley de rango autonómico a habilitar espacios donde poder soltar los perros en los parques no lo ha hecho, lo que obliga a los dueños de mascotas a saltarse la normativa suelten o no a sus perros.
El Ayuntamiento se mostró firme en la defensa de la multa impuesta por la Policía Local: el perro iba sin correa y por tanto la conducta es sancionable, «sin perjuicio de que la administración local esté llevando a cabo la tramitación necesaria para delimitar las zonas acotadas de esparcimiento», según el escrito de oposición a la demanda presentado en el juzgado.
En el juicio el demandante aportó el testimonio de Raúl Ordóñez, adiestrador canino, técnico en Corrección de conductas y Máster en Terapia asistida por Perros, y también el de un veterinario, quienes argumentaron a favor de «la importancia para el perro en el plano social, mental y emocional de estar suelto junto a otros perros y personas», según explica Ordóñez en su blog ‘Perruneando’.
El juez considera incuestionable que el joven multado soltó a su perra, de raza pastor alemán, sobre las dos de la tarde en el parque, y que fue abordado por dos policías locales que lo sancionaron por llevar al animal sin la preceptiva cadena o correa. Pero el magistrado es sensible a los argumentos del demandante sobre la «contradicción» en la que se encuentra, ya que debe elegir entra saltarse la norma que le obliga a dejar suelto a su perro algún momento y la que le impide hacerlo.
«Ante tal situación creada de contradicción, habiendo incumplido primeramente la Administración la Ley, dado que las leyes son para cumplirlas empezando por las administraciones públicas, ello nos conduce a determinar que no procede sancionar al hoy demandante por una conducta que le permite la ley, aunque está claro que debería llevarla a cabo en un espacio idóneo para ello el cual no existe, aunque es significativo que la hora en que fue denunciado eran las dos de la tarde, cuando poca o escasa gente se encuentra en los parques». Así que considera justo anular la multa.
Al Ayuntamiento solo le cabe ahora acatar la sentencia, pues dada la cuantía de la multa anulada, 75 euros, no cabe recurso.
La victoria en los tribunales le puede salir cara sin embargo al demandante: le van a devolver los 75 euros y los intereses legales, pero el fallo no condena en costas al Ayuntamiento, por lo que en tasas, abogado y procurador el coste puede ser mucho mayor. El precio por una victoria moral.
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