El edil propone que la “Peregrinación a caballo” pase a llamarse “Acto Conmemorativo”; invitando a realizarlo solamente a las entidades tradicionalistas.
El concejal Eraldo González presentó un proyecto de Ordenanza que será tratado hoy en la Sesión Extraordinaria que se llevará a cabo en el Concejo Deliberante. En él, solicita la prohibición de la tracción a sangre en todo el distrito. Y al respecto, sostiene que "la misma se aplicará a partir de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza". En tanto, "durante los 180 días previos a la aplicación, el Gobierno provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá iniciar una campaña de difusión, concientización e información, que adviertan la pronta prohibición de la circulación con vehículos a tracción a sangre". Finalmente, "a partir de los 180 días de aprobada la presente se dará total prohibición de la circulación de vehículos a tracción a sangre".
Además, propone que "el Ministerio de Desarrollo Social deberá asistir a las personas que se dediquen a recoger cartones u otros elementos de la vía publica, brindándoles asesoramiento y colaboración a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo para realizar la tarea que llevan adelante". Mientras que "el Gobierno provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y que garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción o compra de los equinos que se retiren de la calle".
Sobre el proyecto, González señaló: "Contemplamos puntualmente cada área, buscamos darle un medio de vida mejor al cartonero y buscamos planificar las peregrinaciones para evitar animales muertos en nuestra ciudad o en el camino".
A su vez, sostuvo que "desde este espacio repudiamos profundamente todo acto de crueldad animal. Por eso trabajamos por esto, porque creemos que todas las formas de vida deben ser respetadas". En ese marco, invitó a todos "a participar en la Sesión Extraordinaria que se realizará mañana a las 9 en el Honorable Concejo Deliberante".
"Allí pondremos a consideración el proyecto antes mencionado. Quienes quieran participar acompañando, colaborando, enriqueciendo éste proyecto, serán bienvenidos, porque creemos que la democracia se construye con la participación de todos", finalizó Eraldo González.
El proyecto
VISTO:
Las peregrinaciones a caballo a nuestra ciudad, y la cantidad de agentes de reciclaje movilizándose en vehículos tirados por caballos.
CONSIDERANDO:
Que históricamente, la llegada de peregrinos a caballo a Luján, desde el año 1945, prometieron a La Virgen Nuestra Señora de Luján, la llegada de la peregrinación durante 50 años consecutivos, culminando éste ciclo en el año 1994.
Que el acto de “Peregrinación a caballo” debería dejar de llamarse de ésta manera por lo expuesto en el considerando anterior, pasando a llamarse “Acto Conmemorativo”; invitando de ésta forma a realizarlo solamente a las entidades tradicionalistas.
Que durante años vemos actos terribles y contínuos de crueldad animal, a saber: yeguas preñadas en trabajo de parto muertas a la vera del camino, potrillos, petisos y caballos de menor porte en la misma situación, tras no soportar la extenuación del largo viaje, animales de mayor porte agotados, enfermos o quebrados, tras venir de un largo viaje con un peso mucho mayor al que deberían cargar, como queda demostrado en el anexo I de el presente proyecto.
Que la mayoría de los caballos que ingresan a nuestra ciudad para las peregrinaciones, no pertenecen a círculos tradicionalistas, ni poseen títulos de propiedad, libretas sanitarias, ni controles de SE.NA.SA.,
Que no debemos olvidar los caballos utilizados por los agentes de reciclaje de plástico, cartón o vidrio,
Que existen legislaciones vigentes que contemplan los actos antes descriptos (Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal; Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, o cualquiera en que se mate, hiera u hostilice a los animales.)
Que en varios municipios ya se ha implementado la prohibición de tracción a sangre, asistiendo a las personas que utilizan el caballo como medio de vida (cartoneros, agentes de reciclaje, etc), con resultados muy positivos.
POR ELLO:
El concejal abajo firmante, integrante del Bloque de Concejales Unión Celeste y Blanco, solicita a éste cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio de la ciudad de Luján, la circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre.
ARTÍCULO 2º.- La misma se aplicará a partir de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Durante los 180 días previos a la aplicación, el Gobierno provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá iniciar una campaña de difusión, concientización e información, que adviertan la pronta prohibición de la circulación con vehículos a tracción a sangre.
ARTÍCULO 4º.- A partir de los 180 días de aprobada la presente se dará total prohibición de la circulación de vehículos a tracción a sangre.
ARTÍCULO 5°.- Para los eventos de desfiles (tanto actos conmemorativos como la Peregrinación a Caballo a la Virgen Ntra. Sra. De Luján) se deberán respetar los círculos tradicionalistas y otras organizaciones relacionadas a la tradición y al acervo criollo, de acuerdo al registro que se implementará, debiendo notificarse el evento, mediante inscripción de animales y personas que participarán (cabe aclarar que las mismas deberán estar previamente inscriptas en alguna de las entidades mencionadas previamente en éste artículo), presentando título de propiedad, libreta sanitaria, control de SE.NA.SA y certificado del animal, con edad, pelaje y alzada de los mismos, y éstos deberán movilizarse en los lugares establecidos para dicho evento, no pudiendo movilizarse fuera de los límites establecidos para dichas eventualidades.
ARTÍCULO 6º.- El Gobierno provincial dispondrá de un lugar adecuado y con personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios o puestos en adopción si así se estableciese.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a:
a) La remisión del animal a la repartición que corresponda, la que deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos, para controlar el estado de salud por personal idóneo en equinos.
b) La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre se llevara a la dependencia policial más próxima, debiendo trasladar al animal al albergue correspondiente.
c) Abrir un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde se alojó. También se deberá dejar asentado el estado de salud del mismo luego de ser revisado por parte de personal idóneo enequinos.
ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Desarrollo Social, deberá asistir a las personas que se dediquen a recoger cartones u otros elementos de la vía publica, brindándoles asesoramiento y colaboración a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para realizar la tarea que llevan adelante.
ARTÍCULO 9º.- El Gobierno provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y que garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción o compra de los equinos que se retiren de la calle.
ARTÍCULO 10º.- El animal deberá ser devuelto a su propietario, una vez constatado su estado de salud, siendo creado un registro en donde constara el estado previo al secuestro y al ser reintegrado a su dueño. En el caso de quien sea reincidente o en donde se constate que el animal ha sido sometido a malos tratos por parte del poseedor del mismo en cualquiera de las instancias se procederá a su secuestro, el mismo será llevado a las granjas y estancias mencionadas en el Artículo 7º de la presente ordenanza, dejándolo en guarda provisoria hasta la resolución del conflicto por parte de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11º.- Quedan exceptuados de la presente ordenanza, todos aquellos animales que sean utilizados para la actividad rural en todas sus formas.
ARTÍCULO 12º.- De forma.
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