La convocatoria tuvo su epicentro este lunes en la Casa de Santa Cruz ubicada en Capital Federal.
La sanción de la ordenanza municipal 6933/18 en la ciudad santacruceña de Puerto Deseado, que habilita el sacrificio de perros que viven en las calles, viene desatando una ola de repudios desde su aprobación a fines de 2018. Este lunes, motivó manifestaciones a nivel nacional, con epicentro en la Casa de Santa Cruz ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.
La consigna fue "Marcha nacional de repudio a la matanza" y se difundió en las redes bajo el hashtag #ConLosPerrosDePuertoDeseadoNO,donde los usuarios fueron manifestando la adhesión al reclamo. Piden la derogación de la ordenanza.
Asimismo, la ordenanza ya había motivado una declaración de repudio de la Cámara de Diputados nacional: "Expresa repudio por lo dispuesto por la ordenanza municipal N° 6933/18 de 'Tenencia Responsable de Mascotas' del municipio de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, que establece la práctica de la eutanasia en aquellos animales que no logren ser adoptados o reinsertados en la comunidad y que se encuentren en poder del municipio".
Además, se desarrolla una junta de firmas en el portal change.org que está llegando a las 15.000 adhesiones.
La ordenanza
La ordenanza —que lleva las firmas de Juan Raúl Martínez (Cambiemos), presidente del Concejo Deliberante de Puerto Deseado, y de Constanza Patek Cittanti (UCR), secretaria general—, y fue aprobada por unanimidad, sostiene que "la problemática de perros sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación crítica imprescindible a solucionar, apelando a la conciencia de la tenencia responsable de los mismos como así también el abordaje y regulación de perros domésticos".
El texto establece como categoría el "sacrificio eutanásico" al que define como "acto por el cual se provoca la muerte del perro de manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad, que se realiza para evitarles sufrimiento o siempre que concurran motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleve a cabo personal facultativo autorizado".
En el artículo 64 sostiene: "A los fines de la presente ordenanza, se prohíbe la matanza masiva e indiscriminada de perros como método de control de población", pero, en las líneas siguientes, señala: "Se aplicará sacrificio/eutanásico en los siguientes casos: cuando se ponga en riesgo la salud pública; en caso que el animal presente una enfermedad terminal o que esa enfermedad comprometa la salud del resto de los animales que se encuentren en el lugar".
Y añade entre las razones del sacrificio: "En caso que el perro una vez evaluado siga siendo considerado una amenaza para las personas y/u otros animales; cuando se hubiera realizado todo lo razonablemente posible para buscar poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes".
En tanto a los procedimientos, uno de los artículos precisa que la "autoridad de aplicación procederá por oficio o por denuncia, a la captura y al retiro de perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública".
De este modo, establece un plazo de 48 horas a partir de la captura para que los dueños de los perros puedan retirarlos de las dependencia oficial.
Caso contrario —dice la ordenanza— se los considerá "perro vagabundo, quedando este en adopción. Cumplido los plazos, quedará a cargo de la Municipalidad".
Entre otros puntos, la ordenanza además prohíbe y multa por dar agua y alimento en forma habitual en la vía pública a perros vagabundos.
clarin.com
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