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viernes, 13 de noviembre de 2015

El TSJ confirmó condena a un carrero por maltratar a un caballo en Río Cuarto

Fue hallado culpable de maltratar a una yegua a la que utilizaba para tirar un carro cargado con arena, pese a que el animal atravesaba el octavo mes de preñez.
Redacción LAVOZ 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena de 20 días de prisión en suspenso a un carrero que fue hallado culpable de maltratar a una yegua a la que utilizaba para tirar un carro cargado con arena, pese a que el animal atravesaba el octavo mes de preñez. 

El máximo tribunal de Córdoba indicó que la defensa de Claudio Alberto Herrera había argumentado que el propietario de la yegua, por su precaria condición económica y su nivel sociocultural, ignoraba el real estado físico del animal y que desconocía que no estaba en condiciones de trabajar. 

Si bien la Sala Penal del TSJ admitió que el maltrato animal requiere que “el agente, al emplear el animal en el trabajo, conozca que aquél no se halla en estado físico adecuado para desarrollar la actividad laboral en que se lo utiliza”, también indicó que el imputado admitió que conocía de caballos, puesto que su familia “siempre trabajó en los carros”.

El TSJ argumentó que el estado de preñez de la yegua era evidente incluso para personas sin conocimientos específicos en la materia, ya que atravesaba el octavo mes de la gestación de la cría, según destacó la Justicia en su web

El veredicto agregó que, según el veterinario consultado en la causa, una yegua después de los tres o cuatro meses de preñez ya no debería trabajar y el requerimiento alimentario en dicho estado (que dura en total 11 meses) aumenta.

“El imputado a pesar de contar con otras posibilidades concretas de continuar con su economía de subsistencia –utilizar otros caballos que tenía o pedir prestado uno, tal como hizo luego de que el animal le fuera secuestrado-, empleó a la yegua en la más exigente de las tareas –traslado de arena recién extraída del río-, conociendo su estado de preñez y deficiente alimentación”, dice la sentencia.

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