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martes, 28 de octubre de 2014

Matanza de aves en el pigeon club argentino

El sábado 25 de octubre, integrantes de la Asociación Civil de Ayuda a las Aves “Pájaros Caídos” se hicieron presentes en la sededel Pigeon Club Argentino ubicado en la Localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de reclamar el cese el Campeonato Internacional de Tiro a la Torcaza, denominado CAMPEONATO DEL MUNDO DE DORADA, que comenzó el 23 de octubre y finaliza domingo 26.

Cerca del medio día, cuando un grupo de integrantes de la AsociaciónCivil de Ayuda a las Aves “Pájaros Caídos” intentaba obtener fotografías desde la puerta del predio, en donde se estaban matando a cientos de palomas, personal de seguridad del lugar que usaba remeras y pecheras de FATAV (Federación Argentina de Tiro al Vuelo) intentaron romper las cámaras yagredieron a Maria Silvia Vicepresidenta de la entidad protectora de las aves, quien sufrió lesiones en su brazo derecho.

Por otra parte, otro de los integrantes de la seguridad del predio perteneciente a la FATAV le dijo a los manifestantes “...tengo fotos en la ESMA”, con el intento de intimidar, amedrentar y haciendo referencia a que su accionar como una amenaza por los terribles hechos de torturas y desapariciones que ocurrieron durante el ultimo gobierno militar en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Mientras los integrantes de la Asociación Civil de Ayuda alas Aves “Pájaros Caídos” fotografiaban a los participantes que llegaban al evento en lujosas camionetas 4x4 importadas y les advertían que estaban participando de una actividad ilegal, los participantes no dudaban en responder “... metanse con lagente de las villas” o “vayan a joder a los negros...”.

Durante las varias horas en que permanecieron el lugar los defensores de las aves, el Presidente del Pigeon Club Argentino y Presidente de la Federación Argentina de Tiro al Vuelo (FATAV) José REFOSCO dijo que las palomas torcazas que utilizaban eran capturadas de la “naturaleza” y que son una plaga que hay que exterminar.

Todo esto puede observarse en fotos y videos subidos a la pagina de facebook abierta a tal efecto: Pigeon Club Argentino Asesinos De Palomas

Por otra parte, la Presidenta de la Asociación Civil de Ayuda a las Aves “Pájaros Caídos” Clara Correa volvió a presentaren la Comisaría de Escobar una nueva denuncia contra el Pigeon Club Argentino por incumplimiento a la Ley Nº 11.406 de la Provincia de Buenos Aires que prohíbe estas competencias deportivas mal llamadas de “Tiro al Pichon” y por violación de la Ley Nacional Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y la Ley 14.346 de protección animal (conocida como Ley Sarmiento).

Si bien las autoridades policiales recibieron las denuncia formulada, indicaron que no podían intervenir ya que no poseían autorización de la Fiscal de Escobar.

Se debe destacar que el jueves 23 de octubre de 2014, la Asociación Civil de Ayuda a las Aves “Pájaros Caídos” presentó una denuncia penal enla Fiscalía de Escobar ante la inminente matanza de palomas en una nuevaCompetencia de Tiro organizada por el Pigeon Club Argentino.

Lamentablemente la Sra. Fiscal de Escobar María Paula Gaggiotti, teniendo todoslos antecedentes a su disposición desde el jueves 23 de octubre, no realizóactividad alguna para impedir este hecho aberrante, y solo se informó porintermedio de la Policía, que el lunes analizarían el tema, una vez finalizadala Competencia.

La Competencia del Pigeon Club Argentino denominada CAMPEONATO DEL MUNDO DE DORADA fue objeto en años anteriores de innumerables cuestionamientos y denuncias ya que utilizaban palomas como blanco. El lugar sufrió varias clausuras y se le aplicaron multas,ya que la actividad denominada “Tiro al Pichón” o “Tiro a la Paloma” esta expresamente prohibida por la Ley N ° 11.406 del año 2003 que rige en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

PRACTICA DEPORTIVA ABERRANTE.

El “tiro al pichón” es una actividad que se realizageneralmente en el marco de torneos donde el ganador es aquel que mata máspalomas. El tirador participante se anota abonando una cuota de inscripción quele da derecho a participar, el dinero abonado se repartirá entre los premios a otorgary el Club de Tiro organizador.

Los tiradores y las jaulas con las palomas a matar se ubican dentro de un espacio en forma de abanico que se llama pedana. Los tiradores utilizan por lo generalarmas de dos caños o semiautomáticas con dos cartuchos de calibre 12. Lasjaulas se abren y un participante por turno dispara, la paloma muerta que caedentro de la pedana es la única que suma puntos; por lo tanto, el ganador es el participante que más palomas extermine, y que logre ubicar los cuerpos de las exangües aves en la zona premiada.

En este tipo de torneos, las palomas se trasladan en pequeñas jaulas y luego de casi un día sin alimento –maltrato en función del cual las víctimas indefensas vuelan mas rápido-, en forma atroz se las larga desorientadas al vuelo y automáticamente son derribadas a los pocos centímetros, para luego, heridas y desangradas en muchos casos, pero aún vivas, ser arrojadas a tachos donde terminan muriendo por asfixia al ser tiradas unas sobre otras.

Estapráctica cruel e inhumana mal llamada “deporte” está prohibida por la normativavigente en la materia.


ACTIVIDAD PROHIBIDA

Enla Provincia de Buenos Aires, la actividad denominada Tiro al Pichón o Tiro a laPalomase encuentra expresamente prohibida por la Ley N° 11.406 del año 2003,que en su articulo 1° señala “Quedaprohibido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica deportivadenominada “TIRO AL PICHON”, y cualquier otra de similares características,realizadas con palomas silvestres o criadas en cautiverio, así también comosobre cualquier otra especie animal que se utilice para dicho fin”.

La citada normativa aplica severas sanciones a los infractores. En su artículo 2° se establece que “Los infractores a la presente Ley, serán sancionados con: a) El decomiso de las especies vivas aprehendidas en la práctica ode sus despojos; b) El decomiso delas armas u objetos utilizados en la práctica deportiva;c) El pago de una multa cuyo monto sedeterminará entre un mínimo de un diez (10) por ciento del sueldo básicode la Categoría ingresante de la AdministraciónPública Provincial, y un máximo de dos (2) sueldos de la misma categoría,d) La inhabilitación para cazar por elperíodo que determine la Reglamentación”. En tanto, su artículo 3°señala que “Las instituciones en las quese realice la práctica establecida en el artículo 1º de la presente Ley, seránsancionadas con: a) El pago de una multacuyo monto se determinará entre diez (10) y treinta (30) sueldos básicosde la Categoría ingresante de la AdministraciónPública Provincial. b) La clausura dellugar destinado a dicha práctica, por el tiempo que determine laReglamentación”.

Por otra parte, la Ley Nacional N° 14.346(B.O 05-11-1954 Numero 17767) establece en su art. 1° que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. En el art. 3 de la citadanorma, se establece que “Seránconsiderados actos de crueldad: (…) 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad, 8°Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

Por otra parte, la Ley Nacional N° 22.421(BO 12-03-11981 Número 24626) indica en su articulo 1 que: “Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Cuando el cumplimientode este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lasdisposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación”.

En tanto, en el artículo 3 de la Ley Nacional N° 22.421 se señala que: “A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre,en ambientes naturales o artificiales. 2) Los bravíos o salvajes que viven bajocontrol del hombre, en cautividad o semicautividad. 3) Los originalmentedomésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones”.

Como puede apreciarse, existe una expresa normativa que prohíbe los tratos crueles contra los animales, y por otro lado, existe un interés público en la preservación de las especies animales, la biodiversidad y el medio ambiente. Yen este caso, las palomas silvestres forman parte de la protección que el Estado, a través de sus distintos estamentos ha querido proteger.

La sintética descripción de esta perversa actividad claramente pone de relieve la crueldad a la que se somete a estas aves con el único fin de obtener diversión y un premio monetario. La práctica del Tiro al Pichón,no es otra cosa que la matanza bajo el título de “deporte”, de seres indefensos; dejando absolutamente anulados los conceptos de respeto por la viday la naturaleza, como así también el de equilibrio ecológico.

Debe resaltarse que la Constitución Nacional en su art. 31 establece el principio de supremacía constitucional, determinando así un nivel de jerarquía respecto de la legislación aplicable, esto es leyes nacionales; provinciales y ordenanzas municipales, las cuales deben adecuarse a lo determinado por la ley nacional.

Asimismo, la Constitución Nacional de 1994 ha incorporado dentro de su articulado el art.41, manda constitucional rectora en materia ambiental, estableciendo: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, ya la información y educación ambientales....”

La Declaración Universal de los Derechos del Animal dispone en su artículo 3º: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Artículo 10: a) Ningún animal debe serexplotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y losespectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. En tanto, en su articulo 11º indica que: “Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

Por otra parte, debe resaltarse que Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) recibió la adhesión de 2 millones de franceses para que fuera proclamada por organizaciones mundiales. Esta propuesta fue impulsada por el doctor Georges Heuse, secretario general del Centro Internacional de Experimentación de Biología Humana de la UNESCO en París.

La promulgación de la Ley Nacional N°14.346, al tipificar como delitos estos actos, hizo que la Provincia de Buenos Aires dictara el Decreto N° 2393 del 18 de febrero de 1966 que en su artículo 1 indica que: “La Policía de la Provincia de Buenos Aires no autoriza, bajo concepto alguno, la realización de espectáculos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, conforme a lo establecido por la ley 14.346 y sus concordantes”.

Además, la Ley Provincial Nº 11.406 establece expresamente la Prohibición del tiro alpichón en el ambito Bonaerense, jurisdicción donde se desarrollaría el indolente certamen denunciado. En la misma línea, la Ley Nacional Nº 22.421 ysu Decreto Reglamentario Nº 666/19997 estipulan la Protección y Conservación dela Fauna Silvestre, y la Ley Nacional Nº 14.346 de protección animal conocidacomo “Ley Sarmiento” establece prisión de quince días a un año a quien infligieremalos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Por otro lado, el Decreto N° 1120/66 establece la prohibición a la policía de la Provincia de Buenos Aires a autorizar espectáculos en que se hieran u hostilicen animales (B. O. 29/VII/66). En ese sentido, sus artículos 1º y 2ºprescriben: Artículo 1: “La Policía de la Provincia de Buenos Aires noautorizará, bajo concepto alguno, la realización de espectáculos públicos oprivados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, conforme a lo establecido por la ley nacional 14.346 (XIV-A, 133) y susconcordantes. Artículo 2: “Por la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno se notificará de los términos de este decreto, a todos los intendentes municipales, a los efectos pertinentes”.

Como puede apreciarse, la gravedad de la situación amerita una urgente intervención de las autoridades judiciales, para hacer respetar la ley, impedir la matanza de palomas, y de sancionar a los responsables de tal cruel actividad.

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